Ahora bien el artículo 89 de la LFT, establece que el pago de las indemnizaciones debe de realizarse con el salario diario integrado.
“Articulo 89.- Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomara como base el salario correspondiente al día que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en el que la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84.
En los casos de salario por unidad de obra, y en general, cuando la retribución sea variable, se tomara como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días efectivamente trabajadas antes del nacimiento del derecho. Si en ese lapso hubiese habido aumento en el salario, se tomara como base el promedio de las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha del aumento.
Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre siete o entre treinta, según el caso, para determinar el salario diario.”
Entonces para integrar el salario para el pago de indemnizaciones se debe de considerar lo establecido en el artículo 82 y 84 de la LFT.
“Articulo 82.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.”
“Articulo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.”