Estimados clientes, te informamos que a partir del primer minuto del día 01 de julio de 2023, se aplicarán las validaciones para efectos del Anexo 29 de la RMF 2023, las cuales afectan a contribuyentes Personas Físicas de RESICO.
Tales validaciones implican, que como lo marca la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 113-J las Personas Físicas de RESICO que emitan CFDI-Ingresos deberán considerar una retención realizada por las Personas Morales, del 1.25%. Para los RESICOS a que se refiere la regla 3.13.29 no aplica esta validación.
Anteriormente no existía una validación para cumplir con esta disposición, sin embargo, a partir del 01/jul/2023, cuando se emita el CFDI-Ingresos como el ejemplo del párrafo anterior, el Proveedor Autorizado de Certificación (PAC), validará que se encuentre esta retención.
Este ajuste a las validaciones ayudará a que se cumpla con los requisitos de retención que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta para los Contribuyentes Personas Físicas de RESICO.
A continuación, un ejemplo: Si José Rodríguez López tiene un régimen de RESICO y le va a facturar a una Persona Moral, la LISR en su artículo 113-J, menciona que el CFDI que emita José Rodríguez, deberá contener la retención que le hará la persona moral.
Considera que, de no existir esta retención, el CFDI-Ingresos no podrá ser timbrado.
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