Foto articulo
01 December, 2021
Integra Consorcio

PRÓRROGA DE 60 DÍAS PARA COMPLEMENTO CARTA PORTE SE SOLICITA AL SAT DESDE EL CONGRESO

Con punto de acuerdo para exhortar al SAT a considerar una prórroga en la disposición de entrada en vigor de los comprobantes fiscales digitales por internet del complemento de carta porte, a cargo del diputado Carlos Alberto Valenzuela González, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputado Carlos Alberto Valenzuela González , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción 2, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a que considere una prórroga para la implementació­n total de la incorporación a los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) del complemento de carta porte, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

  1. El 29 de diciembre 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución Miscelánea Fiscal para 2021, con el cual se dieron a conocer diversas modificaciones como lo señalado en la regla 2.7.1.9, referente al complemento “Carta Porte”. Conforme a lo señalado en artículo Trigésimo Sexto Transitorio de dicha resolución. La obligación establecida en la regla 2.7.1.9., referente a la incorporación del complemento “Carta Porte” a los Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que se señalan en la misma, iniciará su vigencia una vez que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publique en su Portal el citado complemento y haya transcurrido el plazo a que se refiere la regla 2.7.1.8. (Serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados treinta días naturales, contados a partir de su publicación en el citado Portal).
  2. El 1 de mayo del año en curso, el SAT publicó en su portal el complemento Carta Porte señalado, con lo cual, la regla 2.7.1.9 de la Miscelánea Fiscal entraría en vigor a partir del 1 de junio.
  3. Al ser una nueva regla, el SAT publicó el 3 de mayo 2021 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, el cual estableció en el artículo décimo primero transitorio, lo siguiente:

“Para los efectos de las reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9., y el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el complemento “Carta Porte” entrará en vigor a partir del 1 de junio de 2021.

Durante los 120 días naturales, siguientes al inicio de la vigencia del complemento a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes señalados en la regla 2.7.1.9. podrán optar por expedir el CFDI sin incorporar el complemento “Carta Porte”, al finalizar dicho periodo el uso del complemento “Carta Porte” será obligatorio para los citados contribuyentes.’’

  1. Lo anterior provocó que representantes de diferentes organismos empresariales y representantes de los sujetos obligados al cumplimiento de la regla, encontraran afectaciones directas en la aplicación de esta disposición y ocasiona problemas de logística y distribución de mercancías en el país, entre ellas:
  2. a) Modificación en los sistemas tecnológicos para la emisión de los CFDI con complemento Carta Porte.
  3. b) Aumento en la expedición y cancelación de CFDI por la operación natural en la distribución de mercancías.
  4. c) Riesgos en materia de seguridad patrimonial, por la exposición de la información requerida para cumplir con los requerimientos del Complemento Carta Porte.
  5. Empresas y organismos empresariales, durante los meses de junio, julio y agosto, expusieron la problemática y las consecuencias que tendría la aplicación de la regla para el consumidor final. Lo anterior, con la finalidad de poder modificar el precepto en cuestión, así como buscar una prórroga que les permitiera cumplir con lo señalado.

En consecuencia, los pasados 10 y 29 de septiembre del año en curso, el SAT publicará en su portal la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF 2021 “Tercera Versión Anticipada”, en la que se señaló una prórroga para el cumplimiento de la regla 2.7.1.9 de la Miscelánea Fiscal para 2021 (30 de noviembre), así como la modificación de la regla en referencia, buscando ser más claro en cuanto a la forma de cumplir con lo señalado.

  1. El pasado 18 de noviembre del 2021, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y sus Anexos 1 y 1-A, con lo cual se da certeza jurídica a lo publicado en el mes de septiembre en el portal del SAT respecto a las nuevas reglas de emisión del CFDI Complemento Carta Porte (CCP), los requisitos de las representaciones impresas del CFDI y los dos nuevos supuestos para la cancelación de CFDI sin aceptación del receptor. Sin embargo, dichas modificaciones continúan dejando variables que no dan certeza jurídica al obligado, entre ellas:
  2. Falta de certeza para la aplicación de la responsabilidad compartida, en la que se considera se debe de definir como se aplicará la responsabilidad del llenado CFDI con Complemento Carta Porte, ya que una parte corresponde al prestador del servicio y otra al usuario o contratista, es decir la responsabilidad es de manera independiente y no en su conjunto.
  3. Aclarar lo referente al intermediario o agentes de transporte señalados, ya que ellos no cuentan con transporte propio, para poder cumplir con lo señalado en la regla.
  4. Definir qué se considera como tramo de jurisdicción federal, así como qué pasa en temas de caso fortuito y fuerza mayor que obliguen a pasar por un tramo federal en distribuciones locales, de paquetería y mensajería, así como consolidados, si se pasa por un tramo federal en el traslado local, primera milla y última milla.
  5. El SAT debe aclarar si con lo señalado en el párrafo segundo del artículo Decimo Primero Transitorio, es aplicable para deducir y evitar sanciones, a pesar de que no se cumpla con los requisitos del “Estándar del complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, es decir, si a demás de no sanción, se puede acreditar al cliente.
  6. Se considera se debe de reformar el Transitorio Décimo Primero para incluir en la prórroga señalada las reglas 2.7.1.7.; 2.7.1.39 y de 2.7.1.51 a la 2.7.1.57 y que su entrada en vigor sea a partir del 1 de diciembre y aplicación de sanciones a partir del 1 de enero de 2022, para dar certeza al obligado, tal y como se señala para las reglas 2.7.1.8., y 2.7.1.9.
  7. La publicación de esta nueva modificación a las reglas para la emisión del CFDI con Complemento Carta Porte, ha provocado que las empresas de tecnología encargadas de generar los programas para la emisión de este nuevo CFDI tengan que iniciar nuevas programaciones que complican dar inicio a la emisión de este instrumento fiscal en la fecha prevista, lo cual, se considera no permitirá a los sujetos obligados a dar cumplimiento a lo estipulado por el SAT.

Así también, es necesario que los sistemas que se implementen tengan una mayor flexibilidad que permita hacerlos compatibles con todas las maneras de operación logística que existen en México, estableciendo un sistema complementario a la emisión del primer CFDI, ya que de manera contraria se tendrá una implicación en la cadena de suministro de las diferentes industrias del país y que, en el corto plazo puede causar un efecto inflacionario.

Aunado a lo anterior, el SAT continúa realizando actualizaciones en diferentes documentos de la versión 2.0, lo cual complica que los programadores así como a los Proveedores Autorizado de Certificación (PAC), continúen realizando modificaciones a los programas para la emisión de los CFDI con Complemento Carta Porte, lo cual, tiene como consecuencia que los sujetos obligados, no estén en posibilidades de llevar a cabo la implementación y actualización de sus sistemas tecnológicos para dar cumplimiento a lo establecido en la reglas fiscales.

  1. Por último es importante señalar, que las sanciones establecidas por el incumplimiento a la emisión del CFDI con Complemento Carta Porte pueden ir de $760.00 a $14,710.00 cuando no se expida o no se acompañe la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI (factura) con complemento Carta Porte que ampara el traslado de los bienes y/o mercancías en territorio nacional y de $17,020.00 a $93,330.00 en caso de no expedir, entregar o poner a disposición de los clientes el CFDI (factura) con complemento Carta Porte, cuando estén obligados a ello, o expidiéndolo no cumple con los requisitos fiscales.

Así como lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, en su artículo 84 respecto a las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones de $400.00 a $600.00 por cada comprobante fiscal que se emita y no cuente con los complementos que se determinen mediante las reglas de carácter general, que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria y el artículo 103 respecto a la presunción del delito de contrabando cuando se trasladen bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el comprobante fiscal digital por Internet de tipo ingreso o de tipo traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte.

Por lo expuesto anteriormente, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Servicio de Administración Tributaria a emitir nueva prórroga de por lo menos 60 días a la disposición de entrada en vigor del Complemento de Carta Porte a los Certificados Digitales por Internet, con la finalidad de que los sujetos obligados cuenten con los programas tecnológicos necesarios para el cumplimiento de esta disposición, y no sean sujetos a la imposición de sanciones.

Segunda. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Servicio de Administración Tributaria a que difunda y aclare por los medios oficiales el término “tramo de jurisdicción federal para la distribución local, primera y última milla”, así como el efecto normativo sobre el supuesto cuando el origen o destino de las mercancías sea local, primera o última milla y que por las características de la red carretera, ubicación de ciudades o localidades, causas de fuerza mayor o caso fortuito, sea necesario cruzar, transitar mínimamente o que la carretera de jurisdicción se encuentre al interior del poblado o ciudad.

Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Servicio de Administración Tributaria a que explique las consideraciones vertidas con la finalidad de dar certeza jurídica a los obligados de cumplir con lo relacionado al CFDI con Complemento Carta Porte.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2021.

Diputado Carlos Alberto Valenzuela González (rúbrica)

 

 

FUENTE:

Gaceta Parlamentaria 30/11/2021

http://gaceta.diputados.gob.mx/

 

 

Tienes dudas? ¡Contácta a nuestros asesores! 

Renueva, compra o actualiza tu licencia CONTPAQi

Lada sin costo 800 723 7676

 WhatsApp 961 101 9361

ventas@integraconsorcio.com.mx

autor
Integra Consorcio

Distribuidor Máster Certificado CONTPAQi