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28 December, 2021
Integra Consorcio

Nueva Facilidad Carta Porte a Camionetas

En el DOF, el día 27 de Diciembre 2021 se publicó la RMF 2022. Donde viene una facilidad más, para las empresas que trasladan bienes y mercancías en camionetas.

Los vehículos a que se refiere esta regla son los de 4 ruedas, camionetas, Vans de Carga, vehículos utilitarios, etc. mismos que cuando transiten por carretera federal menos de 30 kms., no estarán obligados a emitir Complemento de Carta Porte. Las características son las siguientes:

  • Que sean menores a un camión C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 y no exceda los pesos y dimensiones de dicho vehículo.
  • Que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de 30 kilómetros.
  • Transporten remolques sin que excedan los pesos y dimensiones del camión tipo C2.

IMPORTANTE: Se considera camión C2 conforme con la NOM-012-SCT-2-2017

 

Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de autotransporte 2.7.7.12.

 Para los efectos de las reglas 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6. y 2.7.7.8., los contribuyentes que realizan el transporte de bienes y/o mercancías a través autotransporte mediante vehículos ligeros de carga con características menores a un camión C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya y no exceda los pesos y dimensiones de dicho vehículo, se entenderá que no transitan por tramos de jurisdicción federal, a que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y su Reglamento, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de 30 kilómetros.

En caso de que los vehículos ligeros de carga transporten remolques sin que excedan los pesos y dimensiones del camión tipo C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017, les resulta aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior.

Lo previsto en el primer párrafo de la presente regla, no resulta aplicable para los transportistas a que se refieren las reglas 2.7.7.7., 2.7.7.9., 2.7.7.10. y 2.7.7.11., así como la regla 2.4.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

 

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