La LISR, en su articulo DECIMO, fracción I permite realizar el calculo del subsidio al empleo cuando el pago del salario se realice en periodos menores a un mes y establece que la suma de todos los pagos de subsidio que se realizaron en el mes no podrá exceder del monto que corresponde a la tabla mensual.
Articulo DECIMO, fracción I
En los casos en los que los empleadores realicen pagos por salarios, que comprenden periodos menores a un mes, para calcular el subsidio al empleo correspondiente a cada pago, dividirán las cantidades correspondientes a casa una de las columnas se multiplicara por el numero de días al que corresponda el periodo de pago para determinar el monto del subsidio para el empleo que le corresponde al trabajador por dichos pagos.
Cuando los pagos por salarios son periodos menores a un mes, la cantidad del subsidio para el empleo que corresponda al trabajador por todos los pagos que hagan en el mes, no podrá exceder de la que corresponda conforme a la t6abla prevista en esta fracción para el monto total percibido en el mes de que se trae
Calculo de retenciones mensuales
Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capitulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuara retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.
La retención se calculara aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario.