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05 October, 2021
Integra Consorcio

Cálculo de IMSS con empleados pensionados en Contpaqi Nominas

Hoy en día muchas empresas del sector productivo están incluyendo en sus listas de empleados a trabajadores que ya se encuentran pensionados en el régimen de cesantía de edad avanzada o vejez.

Es por ello que en este blog conoceremos un poco más del tema, así como también su configuración en el sistema de CONTPAQi Nominas.

Consideraciones a tomar si tu empresa tiene pensado incluir empleados pensionados a su lista de trabajadores:

  • Deberás inscribir en el IMSS al trabajador pensionado con su mismo Número de Seguro Social.
  • Conforme a los Artículos 160 y 196 de la Ley del Seguro Social, no se cubrirán cuotas por el trabajador pensionado en la rama de Invalidez y Vida. (1.75% patronal y 0.625% obrera).
  • Tampoco cubrirán las cuotas destinadas a cubrir las prestaciones en especie de los pensionados, establecidas en el Art. 25 de la Ley del Seguro Social. (1.05% patronal y 0.375% obrera).

Marco legal:

Artículos 25, 160 y 196 de la Ley Seguro Social

Articulo 25. En los casos previstos por el articulo23, el Estado aportar la contribución que la corresponda en términos de esta Ley. Independientemente de la que resulte a cargo del patrón por la valuación actuarial de su contrario, pagando este, tanto su propia cuota como la parte de la cuota obrera que le corresponda conforme a dicha valuación.

Para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, los patrones, los trabajadores y el Estado aportaran una cuota de uno punto cinco por ciento sobre el salario base de cotización. De dicha cuota corresponderá al patrón pagar el un punto cero por ciento, a los trabajadores en cero punto trescientos setenta y cinco por ciento y al Estado el cero punto cero setenta y cinco por ciento.

Articulo 160. El pensionado que se encuentre disfrutando de una pensión de cesantía en edad avanzada, no tendrá derecho a una posterior de vejez o de invalidez.

Artículo 196. El asegurado que goce de una pensión de cesantía en edad avanzada o de vejez, cuando reingrese al régimen obligatorio, no efectuara las cotizaciones a que se refiere el párrafo segundo del articulo 25 de esta Ley, ni las de los seguros de invalidez y vida.

El asegurado abrirá una nueva cuenta individua, en la Administradora de Fondos para el Retiro que elija de acuerdo con las normas generales establecidas en esta Ley. Una vez al año, en el mismo mes calendario en que adquirió el derecho a la pensión, podrá el aseguro transferir a la Aseguradora que le estuviera pagando la renta vitalicia, el saldo acumulado de su cuenta individual, conviniendo el incremento en la renta vitalicia o retiros programados que esta última le esté cubriendo.

Toma en cuenta que para pagar empleados con régimen de pensión deberás configurar tu sistema de CONTPAQi Nominas y así obtener los cálculos correctos para temas de cuotas obrero – patronales de IMSS.

 

 

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